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Meterán en orden circulación de scooters en Guanajuato; municipios definirán reglas

Ayuntamientos del estado deberán promover y fortalecer la infraestructura, reglamentación y medidas de seguridad para el uso de vehículos de micromovilidad eléctrica,

Guanajuato /

Por unanimidad el Congreso del Estado aprobó una iniciativa que tiene como objetivo poner en orden la circulación de scooters por lo que ahora los 46 municipios tendrán que ajustar su reglamento de tránsito para precisar en qué lugares y horarios podrán transitar.

Con esto se incorpora la definición de vehículo de micromovilidad eléctrica, entendido como aquel vehículo propulsado total o parcialmente por energía eléctrica, con capacidad máxima para una o dos personas y velocidad operativa no mayor a 25 kilómetros por hora; lo que incluye monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, motocicletas eléctricas ligeras, monociclos eléctricos, patinetas motorizadas y dispositivos similares que no requieren licencia de conducir conforme a la normativa vigente.

"No se busca limitar estas nuevas formas de transporte, al contrario, busca ordenar e integrar al orden público con certeza jurídica, también se trata de que nos cuidemos, y que podamos poner en justa dimensión al peatón, las vialidades, el transporte público", dijo Karol Jared González Márquez, diputada local del PAN.

Ahora los ayuntamientos deberán promover  y fortalecer la infraestructura, reglamentación y medidas de seguridad para el uso de vehículos de micromovilidad eléctrica, asegurando su integración segura al sistema de movilidad y su adecuada convivencia con peatones, ciclistas, transporte público y transporte motorizado y no motorizado.

La diputada refirió que el siguiente paso es armar una iniciativa para que se cuente con su registro, ya que derivado a esta falta, no se tiene la precisión de cuántos monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, motocicletas eléctricas ligeras, monociclos eléctricos, patinetas motorizadas y dispositivos similares hay en circulación en la entidad.

Con dicha reforma en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios se agregó el siguiente párrafo:

54 Bis. “El Reglamento de la presente Ley y los reglamentos municipales, en el ámbito de su competencia establecerán las disposiciones aplicables a los vehículos de micromovilidad eléctrica, con el objeto de regular su circulación, operación, zonas de tránsito permitidas, horarios, dispositivos de seguridad, requisitos para su uso y condiciones para su estacionamiento en espacios públicos. Dichas disposiciones deberán atender las particularidades técnicas, de velocidad, masa y riesgo de dichos vehículos, a fin de garantizar la seguridad vial, la integridad de las personas usuarias y la convivencia armónica con peatones, ciclistas y demás usuarios de la vía pública”.

Y enfatizó:

"El siguiente paso es su registro, porque este registro es meramente por seguridad, regular no es prohibir, es dar orden, seguridad y certeza, por esto, este es un avance importante y estaremos trabajando para que sea una realidad este registro y estaremos trabajando en conjunto con los municipios".

Comentó que se busca establecer para los vehículos de propulsión eléctrica de alta velocidad el uso obligatorio de casco, la incorporación de elementos reflectantes, la exigencia de sistemas de frenado adecuados, sin embargo, los municipios son los que harán lo propio al ajustar su respectivo reglamento.

Finalmente, se precisa que el Reglamento de la Ley y los reglamentos municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las disposiciones aplicables a los vehículos de micromovilidad eléctrica, con el objeto de regular su circulación.


Guillermo Esquivel
  • Guillermo Esquivel
  • Egresado de la Universidad de León. Licenciado en Comunicación y reportero de la fuente de Negocios en MILENIO. Especializado en el análisis de dinámicas económicas, enfoca su trabajo en explorar los retos que enfrentan las industrias y su impacto en el entorno empresarial.
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