Qué debo hacer si soy de Querétaro y no me pagaron mis utilidades en 2026
El estado de Querétaro ofrece varias opciones de asesoría en caso de no haber recibido utilidades o cualquier otro tipo de duda en el ámbito laboral.
El reparto de utilidades en el estado de Querétaro y en todo México está marcado como un derecho que todos los trabajadores de planta de una empresa tienen acceso, año con año llegan como un alivio para el bolsillo de muchos colaboradores que tienen o estuvieron trabajando más de 60 días en una compañía.
En caso de no haber recibido tus utilidades antes del 30 de mayo de 2026 y antes del 29 de junio si eres exempleado o trabajas para una persona física (patrón) deberás tomar las siguientes medidas para exigir este derecho como mexicano.
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Qué acciones debo tomar si no he recibido mis utilidades
En caso de que por cualquier motivo no recibiste tus utilidades en tiempo y forma, puedes apoyarte en varios de varios departamentos gubernamentales y legales para que tu empresa te pago tus utilidades, así como lo dictamina la Ley Federal del Trabajo.
- En caso de tu empresa o patrón no cumpla con esta obligación con sus colaboradores en la fecha estipulada puedes acudir a las oficinas de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Querétaro ubicada en Av. Luis Pasteur Sur 263, zona dos extendida, Mercurio, Santiago de Querétaro.
- Para recibir asesoría también puedes acudir a la Procuraduría de la defensa del trabajo con sede en Tribunal de Conciliación y Arbitraje del estado de Querétaro, ubicado en la calle José Má, Morelos, Colonia Centro en Santiago de Querétaro.
- Puedes ingresar al portal de https://siqal.stps.gob.mx/ y realizar una denuncia de manera virtual
- Puedes llamar a la procuraduría Federal del Trabajo al número 079
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Qué trabajadores reciben utilidades
De acuerdo con la Secretaría del trabajo y Prevención Social las utilidades deben ser entregadas a trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.
La entrega de utilidades no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Quienes tampoco no reciben utilidades son empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
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