Entra en vigor reforma Electoral en Querétaro donde destaca la lucha en contra de la violencia política, reelección y paridad de género
La reforma obliga a los partidos políticos a abstenerse de emitir expresiones que calumnien a personas candidatas o que constituyan violencia política, especialmente violencia política contra las mujeres en razón de género.
Entró en vigor la reforma electoral aprobada por la Legislatura de Querétaro, luego de su publicación en el periódico oficial La Sombra de Arteaga, con lo que quedaron establecidas las nuevas reglas que regirán el proceso electoral de 2027.
En estas reformas publicadas aparecen temas como paridad de género, violencia política, propaganda electoral y conformación de los ayuntamientos.
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En la publicación, destaca la modificación en la integración de los cabildos de los 18 municipios, donde a partir del próximo proceso electoral cada ayuntamiento contará con un solo síndico, en lugar de dos, y el número de regidurías no podrá exceder las 15.
En tanto que, en materia de violencia política, la reforma obliga a los partidos políticos a abstenerse de emitir expresiones que calumnien a personas candidatas o que constituyan violencia política, especialmente violencia política contra las mujeres en razón de género; en ésta aplica para contenidos difundidos en medios digitales y plataformas electrónicas.
Respecto a la propaganda electoral, se establece que toda la propaganda impresa deberá elaborarse con materiales reciclables y biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
Además, durante las precampañas queda prohibida la entrega de artículos promocionales utilitarios, con excepción de aquellos elaborados con materiales textiles.
También se restringe la promoción de precandidaturas mediante espectaculares, lonas, bardas, pantallas, vehículos, cápsulas de cine y otros formatos publicitarios similares.
En cuanto a la paridad de género, las listas de representación proporcional para diputaciones y ayuntamientos deberán integrarse alternando mujeres y hombres en cada fórmula.
Además, en cada elección deberá alternarse el género de la persona que encabece las listas respecto al proceso electoral anterior.
La reforma establece que los partidos de nueva creación deberán procurar que sus listas de representación proporcional sean encabezadas por mujeres.
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También prohíbe registrar exclusivamente candidaturas femeninas en los distritos o municipios donde el partido obtuvo los porcentajes de votación más bajos en la elección inmediata anterior, con excepción de los institutos políticos que participen por primera vez.
De igual forma, ningún partido podrá postular únicamente mujeres en los tres municipios o distritos con menor votación dentro de cada bloque de competitividad y deberá garantizar que las mujeres encabecen las planillas en al menos dos municipios donde históricamente no han sido electas por voto popular como presidentas municipales.
En materia de elección consecutiva, la reforma permite que para el proceso electoral de 2027 los partidos postulen a personas para reelección sin importar su género, siempre que se respete el principio de paridad en el registro de candidaturas. Sin embargo, la reelección dejará de estar permitida a partir de las elecciones de 2030.
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