¿Es ilegal? Esto dice la ley sobre la 'renta' de vientres en Puebla
En la actualidad, existe un vacío legal sobre la maternidad subrogada en Puebla, ya que la denominada “renta de vientres” no ha sido legislada en el congreso local.
La maternidad subrogada y su aprobación en Puebla es una de las tareas pendientes que existen en materia legislativa, pues aunque se han presentado propuestas en el Congreso del estado para su observancia general, el tema no ha avanzado, lo que deja en la ilegalidad la “renta de vientres”.
En la actualidad, el Código Civil de la entidad no contempla la figura de la maternidad subrogada, limitándose únicamente al reconocimiento de un parentesco por consanguinidad entre un hijo que sea producto de una reproducción asistida y los cónyuges que hayan procurado el nacimiento.
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Sin embargo, dentro de dicho planteamiento no se hace ninguna referencia directa a la subrogación de vientres, situación por la cual dicho tema se encuentra en un vacío legal en cuanto a si está permitida o no.
“También existirá parentesco por consanguinidad entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hayan procurado el nacimiento, para atribuirse el carácter de progenitor o progenitores”, se señala en el Código Civil.
???? Puebla, con vacíos legales sobre la maternidad subrogada.
— Telediario Puebla (@TelediarioPUE) April 30, 2025
El tema sigue pendiente en el congreso local, pues fue en 2021 cuando se presentó una propuesta para reformar el código civil.
???? El tema para TELEDIARIO Puebla, con @dav_ms6 ???? pic.twitter.com/eHVKSUUTPC
Legislación de gestación subrogada en Puebla se ha quedado en propuestas
En este sentido, se tiene como antecedente más directo la propuesta que presentó en septiembre de 2021 el entonces diputado local, José Miguel Trujillo, donde pretendía que la maternidad subrogada fuera contemplada dentro de las leyes de la entidad.
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Dentro de dicha propuesta se contemplaba la figura de la gestación por contrato en la que una mujer podía prestar su vientre para gestar a un ser humano cuando la madre pactante estuviera imposibilitada físicamente.
“La gestación por contrato se efectuará a través de la práctica médica, mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por los padres contratantes, cuando la madre pactante padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero, cuya relación concluye con el nacimiento”, mencionaba la propuesta.
Asimismo, en el 2010, Rocío García Olmedo, que se desempeñaba como diputada local del PRI, presentó la iniciativa de Ley de Maternidad Subrogada del Estado de Puebla, dando un marco normativo enfocado al tema; sin embargo, dicha propuesta tampoco procedió.
En la actualidad, únicamente los estados de Tabasco y Sinaloa cuentan con una aprobación sobre dicho tipo de maternidad asistida, mientras que en las leyes de San Luis Potosí y Querétaro existe una prohibición sobre ella en sus legislaciones.
EG
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