¡Adiós a torres de lujo en San Pancho! Tribunal ordena derribarlas por invadir la playa; esta será la multa que también pagarán
Tras seis años de litigio se confirmó por unanimidad la validez de la resolución de Profepa contra Pacific Lifestyle Properties, ordenando la demolición de las torres construidas en zona federal y la pérdida de bienes en favor de la Nación.


Una constructora tendrá que demoler el desarrollo irregular, Punta Paraíso, que realizó a la orilla del mar de San Francisco, Nayarit, informó Profepa. De este desarrollo circularon algunos videos del momento en el que la marea alcanzó varios pisos del edificio tras el paso del huracán Rachel.
El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió por unanimidad negar el amparo a la empresa Pacific Lifestyle Properties, S.A. de C.V., con lo que confirmó de forma definitiva la validez de las sanciones impuestas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) contra el desarrollo inmobiliario ilegal en 'San Pancho'.

La resolución judicial fue emitida el 7 de octubre de 2026, y obliga a la constructora a demoler las edificaciones levantadas irregularmente en zona federal de la playa de San Pancho, pagar una multa económica y restituir la superficie invadida a su estado base, luego de acreditarse la ocupación no autorizada de terrenos ganados al mar.
¿Por qué tirarán las torres en San Pancho?
La resolución judicial ratifica en todos sus términos la resolución administrativa emitida por la Profepa el 15 de agosto de 2022, la cual ordena la restitución a su estado base de una superficie de mil 466.008 metros cuadrados de terrenos ganados al mar que fueron ocupados ilegalmente por la desarrolladora.
Para dar cumplimiento a esta medida, la empresa deberá ejecutar la demolición de las obras construidas irregularmente en dicha área.
¿De cuánto es la multa que tendrá que pagar Punta Paraíso?
Adicionalmente, la Profepa señala que el dictamen confirma la pérdida de bienes en beneficio de la nación. En materia de sanciones económicas, se ratificó el pago de una multa por un monto nominal de 96 mil 220 pesos.
Respecto a la sentencia, la procuradora federal de protección al ambiente, Mariana Boy Tamborrell, afirmó que el fallo representa una victoria significativa para la comunidad de San Pancho y la justicia ambiental, al garantizar la protección del ecosistema costero, la recuperación del área afectada y la salvaguarda de los bienes nacionales.

Cronología del caso: De concesión para ornato a construcción ilegal de 2 torres en San Pancho
El expediente legal del predio muestra un historial de modificaciones administrativas y vulneraciones normativas que abarcan más de una década:
- 13 de agosto de 2009: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) otorgó a la empresa el Título de Concesión original para mil 469.92 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar, condicionado exclusivamente a mantener la superficie en su estado natural.
- 26 de marzo de 2014: Mediante resolución administrativa, la Semarnat modificó el título para incrementar la superficie concesionada a 2 mil 534.003 metros cuadrados (por terrenos ganados al mar) y cambiar el uso a actividades de esparcimiento y embellecimiento (ornato), estableciendo explícitamente que no podía destinarse a otros usos o aprovechamientos.
- Ocupación irregular: Pese a los límites de la concesión, la empresa ocupó ilegalmente mil 466.008 metros cuadrados de terrenos ganados al mar para edificar las dos torres.
- 1 de diciembre de 2021: La Profepa inició la visita de inspección que constató las obras no autorizadas.
- 15 de agosto de 2022: Profepa emitió la resolución administrativa sancionatoria.
Tras la sanción dictada por la autoridad ambiental en 2022, la empresa privada inició una cadena de impugnaciones legales que se extendió durante seis años:
- Juicio de nulidad: Promovido por Pacific Lifestyle Properties el 28 de septiembre de 2022.
- Sentencia del TFJA: El 6 de mayo de 2025, la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reconoció la plena validez de la sanción impuesta por la Profepa.
- Amparo directo: Ante el fallo adverso, la empresa recurrió al amparo, el cual fue turnado al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
- Fallo definitivo: En sesión del 7 de octubre de 2026, los magistrados negaron el amparo de forma unánime, dejando firme la actuación de la autoridad ambiental.
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