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¿Harás una fogata o carne asada en Monterrey? en estas zonas sí está permitido el uso de fuego

Con el objetivo de reducir los incendios forestales en Nuevo León, se publicó un decreto en el Periódico Oficial.

Pamela Villanueva Nuevo León /

El Periódico Oficial del Estado publicó un decreto en el que se establecen las zonas de veda para el uso de fuego en Nuevo León con el objetivo de reducir los incendios forestales.

Se trata de todos los ecosistemas forestales, es decir, las áreas cubiertas de vegetación, árboles, pastizales, melaza y matorrales, así como lotes baldíos mayores a mil metros cuadrados o predios que cuenten con arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados.

Como forma preventiva, se recomienda no dejar fragmentos de vidrio, cristales, espejos o botellas que puedan convertirse en una fuente de calor mediante los rayos solares, además de encender cigarros, cerillos o encendedores que puedan provocar un incendio.

El decreto establece también que las áreas forestales que se encuentren en zonas urbanas, los propietarios serán los responsables de mantenerlas libres de residuos como plásticos, cartón y llantas, y serán responsables de las afectaciones que las llamas pudieran causar.

En el escrito, que estará vigente hasta el 30 de septiembre del 2024, se prohíbe el uso de vehículos recreativos todo terreno de tres o cuatro ruedas destinadas específicamente para para ser utilizados en actividades deportivas, recreativas o turísticas al igual que circular fuera de los caminos o brechas; a excepción de las unidades destinadas a labores de protección civil o seguridad.

Otro de los puntos establece que no se puede ingresar material para encender fogatas para el consumo de alimentos.

Multas por causar incendios forestales en Nuevo León 2024

La persona o personas que causen incendios forestales, ya sea intencionales o imprudenciales serán sujetas a diversas sanciones.

  • Artículo 446 del Código Penal del Estado de Nuevo León

De un año y seis meses hasta 13 años y seis meses en prisión

Multa de 4 mil a más de 150 mil pesos

  • Artículos 126 y 127 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León

Podrán recibir amonestaciones, servicios comunitarios forestales o imposiciones de multas equivalentes de 10 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Quienes obstaculicen los trabajos del personal autorizado o eliminen de forma parcial o total áreas forestales serán sancionados con el equivalente de 100 a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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