Presunta responsable de muerte de motociclista en Montemorelos, Nuevo León, evitaría prisión por ser menor
El homicidio culposo no está considerado para menores de edad que lo cometan.
Pese a que huyó del lugar de los hechos, la presunta responsable de la muerte de un motociclista en el municipio de Montemorelos, Nuevo León, libraría la cárcel por ser menor de edad.
De acuerdo con el Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León, en un accidente vial en donde resulten personas sin vida, la persona responsable enfrentaría el delito de homicidio culposo si el juez considera que no hubo dolo. El proceso se lleva en libertad, salvo cuando exista una agravante.
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Según la definición, el homicidio culposo se considera cuando la muerte de una persona es causada por negligencia, imprudencia, falta de pericia o inobservancia de un reglamento.
¿Cuándo se libra la cárcel por homicidio culposo?
El responsable de un accidente fatal es procesado por este delito, que se diferencia del homicidio doloso porque no hay intención de matar.
Según el artículo 72, los responsables de homicidio culposo o lesiones por hechos viales pueden evitar la cárcel solo si no hubo culpa grave, no conducían intoxicados, no huyeron del lugar (o se presentaron ante la autoridad en menos de cinco horas), no tienen antecedentes por delitos similares y repararon el daño.
Por el contrario, el responsable enfrentaría la cárcel en un homicidio culposo en caso de que el juez considere que existen agravantes.
De acuerdo con el artículo 66 del Código Penal vigente del estado de Nuevo León, estas serían conducir intoxicado, si la persona manejaba bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias similares; darse a la fuga, si el conductor huye del lugar de los hechos y no se presenta ante las autoridades para la investigación en las siguientes tres horas, sin justificación.
En estos casos de homicidio culposo con agravantes, las penas van de 4 a 10 años de prisión cuando el responsable sea conductor de vehículos de servicio público de pasajeros o de transporte escolar y de 3 a 9 años de prisión tratándose de cualquier otro conductor de vehículos.
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¿Qué pasa cuando el responsable es menor de edad?
Independientemente de la sanción penal, el responsable, la aseguradora o el Estado debe reparar el daño a las víctimas o sus familias. Esto incluye compensación económica para devolverlas a su situación anterior, así como cubrir daños patrimoniales como gastos médicos, rehabilitación, reparación de vehículos y pérdida de ingresos derivados del accidente.
También se consideran daños extrapatrimoniales, como sufrimiento emocional, daño moral y afectación a la dignidad de la víctima. Además, se incluyen la reparación de bienes materiales, como vehículos, y la atención de lesiones mediante gastos médicos y rehabilitación, pudiendo reclamar también gastos futuros en caso de lesiones permanentes.
Pero todo esto cambia cuando el responsable es menor de edad, pues aquí entra la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que indica en su artículo 164 que el internamiento se utilizará como medida extrema y por el tiempo más breve y únicamente en delitos de alto impacto, por lo que el homicidio culposo no está considerado.
De lo que no están exentos los menores de edad que cometen este tipo de delitos es de pagar la reparación del daño.
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