¿Me pueden detener si el copiloto está alcoholizado en Edomex?
Conducir alcoholizado es una falta importante al reglamento de tránsito; sin embargo, para los copilotos esto puede ser o no válido y aquí te decimos como se aplica en el Estado de México.
El consumo de alcohol no debe relacionarse con el manejo de ningún tipo de vehículo, ya que esto puede derivar en diferentes incidentes; sin embargo, los castigos y limitantes pueden varias dependiendo el reglamento de tránsito de cada entidad.
Por esa razón, TELEDIARIO te dice si en el Estado de México te pueden detener en caso de que tu copiloto esté visiblemente influido por el consumo de alcohol.
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¿Qué pasa si mi copiloto está alcoholizado?
El Reglamento de Tránsito del Estado de México establece las normas obligatorias para regular la circulación de peatones y vehículos en las vías públicas estatales y algunas federales mediante acuerdos.
Así mismo, designa a las autoridades competentes para su aplicación, como el Ejecutivo Estatal y la Secretaría de Gobierno, y describe las funciones de los agentes de tránsito, incluyendo la emisión de multas.
Según el Reglamento de Tránsito del Estado de México, conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de ciertas sustancias está prohibido y conlleva sanciones específicas; sin embargo, esto únicamente es aplicable para la persona encargada de manejar el auto.
Aunque en el documento no se específica sobre sanciones derivadas de que el copiloto este consumiendo alcohol o venga en estado de ebriedad, se recomienda que esto no suceda, ya que el comportamiento de quien acompaña al conductor puede causar conflicto al momento de conducir o ser una distracción.
Así mismo, en caso de requerirlo, los agentes pueden detener la marcha de un vehículo cuando la Secretaría de Seguridad Ciudadana o los ayuntamientos realicen operativos, aunque no podrán ser trasladados a un Ministerio Público o generar una multa en caso de que el conductor no muestre signo de ebriedad.
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¿Quiénes si pueden ser detenidos por consumo de alcohol en Edomex?
Todos los conductores de vehículos que muestren síntomas de ebriedad o de estar bajo el efecto de las sustancias mencionadas deben ser presentados ante el oficial calificador del municipio o el ministerio público si constituye un delito.
De igual manera, las personas que manejan los vehículos están obligados a someterse a las pruebas de detección realizadas por el médico adscrito a la oficialía calificadora o mediante aparatos médico-científicos.
El resultado de la prueba es prueba fehaciente para el dictamen médico y con la que se determinará la infracción o no.
En cuánto a las sanciones, las principales son:
- Arresto inconmutable: Conducir con un nivel de alcohol en sangre o aire espirado superior al permitido, o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, se sanciona con 12 a 36 horas de arresto inconmutable, de acuerdo a la concentración reportada.
- Retención del vehículo: Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas es causa de retención del vehículo, el cual será remitido al depósito más cercano.
- Cancelación de licencia: Manejar bajo el efecto de drogas enervantes o psicotrópicos, o conducir en estado de ebriedad, son causas de cancelación de la licencia y/o permiso para conducir y de la tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público.
TEHV
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