Expiden Ley de Publicidad Exterior de CdMx; retirarán espectaculares de azoteas
El Gobierno capitalino expidió el 7 de junio la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.
El Gobierno capitalino expidió el martes pasado la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, con lo que regulará la instalación, distribución, mantenimiento, permanencia y retiro de los medios publicitarios en el espacio público o en cualquier otro bien visible en el exterior.
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En la edición bis de la Gaceta Oficial de la Ciudad, se detalló que la nueva Ley busca proteger, respetar, y regenerar el espacio público y el paisaje urbano de la Ciudad de México, promoviendo su creación, conservación y defensa en condiciones de calidad, igualdad, inclusión, con las medidas de seguridad y funcionalidad para su pleno disfrute; asimismo, evitar la saturación publicitaria en el espacio público o en cualquier otro bien visible desde el exterior en la vía pública.
Además de garantizar la perspectiva de género, así como contribuir a la erradicación de la discriminación y toda forma de violencia contra las mujeres, y garantizar que la comunicación visual publicitaria esté libre de mensajes de discriminación motivada por origen étnico o nacional, de género, edad, discapacidad, condición social y de salud, religión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
¿Qué prohibe la Ley de Publicidad Exterior?
De acuerdo con el documento, en la Ciudad queda prohibida la instalación de los siguientes medios publicitarios: Instalados en las azoteas; Autosoportados; Con sonido, Instalados o pintados en cerros, rocas, árboles, bordes de ríos, lomas, laderas, bosques, lagos o en cualquier otra formación natural; Colocados en lonas, mantas o mallas que se encuentren fijados, clavados, amarrados o pegados directamente a algún elemento arquitectónico de la fachada del inmueble; pintados o adheridos a una fachada, muro, barda o barandilla, sin ser denominativo.
También están prohibidos los envolventes, instalados, adheridos o pintados en elementos arquitectónicos de las edificaciones, tales como, ventanas, ventanales, muros ciegos no colindantes, fachadas y puertas, que afecten la imagen arquitectónica o impidan, parcial o totalmente, el libre paso de las personas, la iluminación, visibilidad o la ventilación natural al interior. Solo se permitirán para la colocación de medios publicitarios de renta, venta o denominativos bajo características que no intervengan en cuestiones de accesibilidad, visibilidad, iluminación, ventilación y seguridad, de conformidad con lo previsto en el Reglamento-
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No se podrán instalar en unidades habitacionales, de conformidad con lo establecido en la ley de la materia; En postes de señalización vial y dispositivos de tránsito; Pendones de promociones, compra, venta, renta o cualquier otro tipo de servicio instalados en postes de señalización vial, electricidad, telefonía, transmisión de datos, dispositivos de tránsito y en árboles; Con drones; Cuando se trate de medios publicitarios inflables, cualquiera que sea el lugar de su instalación o estén suspendidos en el aire.
De igual forma, no se podrán instalar los dodelados, figurativos o abstractos, con volumen o en tres dimensiones, cualquiera que sea el lugar de su instalación; adheridos a vidrios, escaparates o ventanales de los establecimientos mercantiles, cuando éstos obstruyan la accesibilidad, visibilidad, iluminación, ventilación y/o seguridad, de conformidad con lo previsto en el reglamento, excepto aquellos a que se hace alusión en el segundo párrafo del artículo 38 de esta Ley; medios publicitarios en muros ciegos de colindancia; entre otras prohibiciones, mismas -que junto a toda la Ley- las puedes encontrar en este link.
¿Qué podrán contener los medios publicitarios?
El contenido de los medios publicitarios será acorde al marco legal de la libertad de expresión, por lo que se prohíbe la instalación de aquellos medios publicitarios cuyos contenidos atenten contra la dignidad de las personas, vulneren los derechos humanos y aquellos que difundan mensajes sexistas, lenguaje misógino o inciten a cualquier tipo de violencia.
También estará permitida la instalación de medios publicitarios con iluminación, los cuales, preferentemente, deberán ser fabricados con materiales reciclables y sistemas ahorradores de energía, sin contener sustancias tóxicas o nocivas para la salud de las personas o el medio ambiente de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás normativa aplicable.
Asimismo, dichos medios publicitarios deberán cumplir con las siguientes características:
I. Funcionarán mediante el uso de leds
II. El nivel directo al medio publicitario será hasta 600 luxes, siempre que su reflejo no exceda de 50 luxes
III. Las pantallas electrónicas no podrán exceder de 3 nits sobre la luminosidad ambiental y los 325 nits durante su proyección en el horario de las 18:00 a 6:00 horas del día siguiente
IV. En caso de que su contenido consista en imágenes fijas, no podrán tener una duración menor de 18 segundos, ni mayor de 30
V. Deberán contar con sensor de intensidad y sistema automático de ajuste que reduzca la misma al nivel permitido
VI. No deben tener cambios en la intensidad de la luminosidad durante el periodo en que los mensajes están fijos, ni contener luces en movimiento
VII. No deberán contener videos, ni imágenes con fondos blancos
VIII. Las pantallas electrónicas no podrán emitir sonido o proyectar rayos de luz. El cumplimiento de las disposiciones anteriores, se acreditarán al momento de solicitar la licencia respectiva. La autoridad competente podrá realizar visitas de verificación en cualquier momento.
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En el documento del 7 de junio, también se especificó que durante la vigencia de la licencia de los medios publicitarios instalados con iluminación, los publicistas otorgarán a favor del Gobierno de la Ciudad, sin costo, el quince por ciento del tiempo de exhibición al día para emitir mensajes institucionales, culturales, o cívicos.
En casos de emergencia o desastre, el Gobierno de la Ciudad de México podrá disponer de los porcentajes necesarios para dicho efecto.
Las pantallas electrónicas que sean utilizadas como medios publicitarios solo podrán instalarse en mobiliario urbano, tapiales, vallas y autosoportados que comprueben su legalidad, fuera de las Zonas de Monumentos Históricos e Inmuebles afectos al patrimonio cultural, en los términos que señale el Reglamento. Y la instalación de medios publicitarios con iluminación, específicamente pantallas, está prohibida en fachadas, muros ciegos, túneles y bajo puentes.
ZNR
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