Policía exhibida por actos sexuales puede denunciar por Ley Olimpia a quien difundió su video, asegura abogada
Divulgar el video de los policías es un delito bajo la Ley Olimpia. Aquí te explicamos por qué los agentes de la CdMx son víctimas de violencia digital.
Un video difundido en redes sociales, que muestra a dos elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México realizando actos sexuales al interior de una patrulla, generó controversia.
Sin embargo, pese a las críticas por la conducta de los oficiales, ambos son víctimas porque la divulgación de este contenido vulnera su intimidad sexual, y ello está señalado dentro de la llamada Ley Olimpia contra la violencia digital.
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La difusión del material generó críticas generalizadas, pero expertos y abogadas explican que no existía motivo para exponer dicho video, ya que esto no deriva en ninguna sanción para los policías, sino que violenta a los elementos de la SSC de manera virtual.
SSC inicia investigación por grabación de policías teniendo actos sexuales
Ante la viralización del contenido, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la capital inició una carpeta de investigación administrativa interna, así como informó que ya se identificaron a los policías involucrados, quienes rendirán sus declaraciones.
La SSC fue enfática en su postura, declarando que "no tolerará ningún acto contrario a los protocolos de actuación policial, así como a los principios que nos rigen como institución".
Además, subrayó la importancia de los valores que la rigen como pilar del comportamiento ético y profesional esperado de sus miembros.
También se comprometió a investigar con rigurosidad y aplicar las sanciones correspondientes a todos los casos que se encuentren fuera de la normatividad.
Según el Protocolo General de Actuación Policial de la SSC, todo miembro de la institución:
"Debe mantener un comportamiento acorde en la vida profesional y privada, acatando los principios y valores éticos establecidos en el Código de Conducta".
Este código les prohíbe explícitamente el uso de las patrullas para "situaciones particulares, personales o familiares ajenas a las funciones de su cargo".
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¿Qué dice la Ley Olimpia sobre la violencia digital?
La abogada Ninde Molre, en entrevista para MILENIO, explicó que, aunque los oficiales "sí cometieron una sanción administrativa, eso no legitima la exposición mediática, ni la violencia digital de la que han sido víctimas".
"Lo más complicado de todo no es la falta administrativa, sino que el escarnio público que es una forma de castigo social totalmente desproporcionada de lo que pasó", destacó Molre.
Añadió que lo que se observa no es una búsqueda de justicia, sino un intento de "juzgar la vida sexual de las personas" bajo el pretexto de la justicia.
En el caso específico de la mujer policía, existen agravantes en razón de género, pues se reportó la difusión en redes sociales de fotografías de ella en otros momentos, acompañadas de comentarios machistas y misóginos.
Su rostro, al ser el más expuesto en el video, la vulnera aún más, contraviniendo sus derechos establecidos en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De acuerdo con el Código Penal de la Ciudad de México, se considera delito contra la intimidad sexual cuando:
- Se videograbe, audiograbe, fotografíe, filme;
- O se elabore imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
Este delito también sanciona a quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona.
Justo con la implicación de que se conoce que no existe consentimiento para compartirlo a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
La Ley Olimpia establece sanciones significativas para quienes cometan estos delitos.
Las penas oscilan entre cuatro y seis años de prisión, además de multas que van de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Específicamente, en 2025, esto podría traducirse en multas de 56 mil 570 pesos a 113 mil 140 pesos, según el valor de la UMA.
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SCM
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