Aprueban hasta 6 años de prisión e inhabilitación a quienes violenten a periodistas en Guanajuato
El paquete de reformas aprobado, contempla la creación de un nuevo tipo penal en el código local: “delito contra la promoción o defensa de derechos humanos".


En el estado de Guanajuato, quienes mediante violencia traten de impedir y obstruir la actividad periodística, así como la defensa de los derechos humanos podrían ir hasta seis años a prisión y pagar de 10 a 60 días multa, además cuando esta conducta sea cometida por servidores públicos, estos serán inhabilitados y la pena se verá incrementada de la mitad del mínimo, a la mitad del máximo.
Así lo aprobaron por unanimidad diputados locales, como parte de las reformas al código penal local, a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato que fueron remitidas por la gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo para la protección de dichos grupos vulnerables.

"Se establecen penas de uno a seis años de prisión y multas de 10 a 60 días para quienes utilicen violencia o acoso para impedir la actividad periodística o la defensa de los derechos humanos, esta medida además reconoce que la violencia no solo afecta a la víctima si no que busca generar un efecto intimidatorio más amplio al atacar su entorno cercano.
Se establece la inhabilitación para servidores públicos que cometan este tipo de delitos, reforzando el compromiso del estado con la protección de derechos humanos”, explicó el diputado del Partido Acción Nacional, Rolando Alcantar.
El paquete de reformas aprobado, contempla la creación de un nuevo tipo penal en el código local, el de “delito contra la promoción o defensa de derechos humanos", con lo cual se da facultad a la autoridad local para actuar de oficio en los casos que involucren a defensores dedicados a la búsqueda de personas desaparecidas.

Ante un panorama donde las familias de madres buscadoras se han visto perseguidas y hasta asesinadas por grupos delictivos, se adiciona un párrafo VII al artículo 153 del Código Penal del Estado, para establecer que:
“Quienes cometan en agravio de personas defensoras de derechos humanos, de su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, si tuvieren como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de sus actividades de promoción o defensa de los derechos humanos o se realicen en represalia a las mismas”.
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