Durango castiga con cárcel la violencia vicaria; hasta 5 años de prisión
El Congreso del Estado de Durango aprobó reformas a los Códigos Civil y Penal que sancionan la violencia vicaria.
Quedaron aprobadas las reformas a los Códigos Civil y Penal del Estado de Durango, en las que se tipifica la violencia vicaria con penas de uno a cinco años de prisión y multas de hasta 288 unidades de medida y actualización (UMA), con el objetivo de garantizar una protección integral a mujeres, niñas, niños y adolescentes ante esta forma extrema de violencia de género.
Cabe mencionar que el dictamen fue elaborado por la Comisión de Justicia, con base en cinco iniciativas presentadas por los grupos parlamentarios del PRI, Morena y el PAN.
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Otniel García Navarro, legislador por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y uno de los impulsores de la reforma, señaló que el dictamen cierra un vacío jurídico mediante una normativa que define la conducta, establece penas proporcionales, activa medidas de protección inmediatas y determina efectos civiles coherentes con el interés superior de la niñez.
“Con esta reforma, Durango sale del rezago y se incorpora al grupo de entidades que ya tipifican la violencia vicaria conforme a los estándares nacionales e internacionales.
La Cuarta Transformación también se escribe protegiendo a las víctimas y a la niñez con leyes claras, ejecutables y humanas. Ni una víctima más sin protección. Ni una infancia más utilizada para dañar”, expresó el legislador.
Indicó además que, junto con la Fiscalía General del Estado, el Poder Judicial, el SIPINNA, el Instituto Estatal de las Mujeres y el DIF Estatal, la Comisión de Justicia impulsará protocolos de actuación, capacitación y rutas de derivación para garantizar que la norma sea efectiva desde su entrada en vigor.
Por su parte, la diputada Sughey Torres Rodríguez destacó que la violencia vicaria es una forma de violencia de género ejercida por la pareja o expareja, sin importar el vínculo que los une, con el propósito de presionar o dañar a la mujer mediante el uso de sus hijas o hijos.
“La violencia vicaria debe ser visibilizada porque utiliza a las hijas e hijos como instrumentos para causar angustia, dolor y desesperación. Este tipo de violencia debe ser prevenida, detectada, atendida, sancionada y erradicada, porque es la revancha más ruin y miserable que pueda existir”, subrayó.
Además de la pena de prisión, también se establecen multas de 36 a 288 UMA, con persecución de oficio.
Se prevén consecuencias accesorias como la suspensión de la patria potestad o tutela, la pérdida de derechos sucesorios respecto de las víctimas y la obligación de someterse a tratamiento psicológico o reeducativo, sin perjuicio de otros delitos que pudieran concurrir.
El delito se configura cuando una persona, valiéndose de hijas, hijos, familiares o personas bajo su cuidado o autoridad, realiza actos u omisiones con el objetivo de causar daño o perjuicio a una mujer con la que tiene o tuvo vínculo de matrimonio, unión civil o de hecho.
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Esta definición armoniza con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que reconoce la violencia ejercida a través de una persona interpuesta.
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