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Acusan a exdirector de Grupo Senda por presunto desfalco de más de 60 millones de pesos

El exdirector general de Grupo Senda fue vinculado a proceso por el delito de administración fraudulenta.

Esther Herrera Monterrey, Nuevo León /

Las autoridades investigan un presunto desfalco  de más de 60 millones de pesos en perjuicio de Grupo Senda.

Según el acta de audiencia de vinculación a proceso consultada por la plataforma MILENIO-Multimedios, al exdirector general de la empresa, Ricardo “N”, se le señala por su posible implicación en el delito de administración fraudulenta.

La juez de control, Mónica Lisseth Sepúlveda, consideró que existen indicios suficientes para continuar con la investigación.

Como parte del proceso se fijó un plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria, tiempo en el que se podrán recabar más pruebas y testimonios.

En tanto, Ricardo “N” enfrentará el procedimiento en libertad, bajo las medidas cautelares determinadas por la autoridad judicial.

Mientras que la defensa del imputado podrá apelar la determinación de la jueza, quien aplicó las medidas cautelares como arresto domiciliario.

En la carpeta judicial con el número 12483/2025 se establece que se decretó auto de vinculación a proceso en contra de Ricardo “N” por su probable participación en el delito de administración fraudulenta; además, esta determinación es apelable.

En la carpeta de investigación también se señala que se le ha colocado un localizador electrónico para el resguardo domiciliario para los tres meses que durará la investigación, cuya fecha de vencimiento es el próximo 9 de diciembre de 2025.

El juez ordenó la inmovilización de una cuenta bancaria a nombre del imputado, así como el embargo de dos inmuebles ubicados en San Jerónimo.

¿Qué dice el Código Penal de Nuevo León sobre el delito de administración fraudulenta?

El Código Penal para el Estado de Nuevo León regula el delito de administración fraudulenta en el Título Décimo Noveno: Delitos en Relación con el Patrimonio, específicamente en el Capítulo VII: Administración Fraudulenta. Este delito se distingue de otros como el abuso de confianza (Capítulo III) o el fraude (Capítulo IV), ya que se centra en la delegación parcial de facultades para el manejo de bienes ajenos y en conductas específicas que perjudican al titular o a terceros.

Artículo 396: Definición y Conducta

Comete el delito de administración fraudulenta, el que, teniendo una delegación parcial de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos, perjudicare al titular de éstos o a terceros, en los casos siguientes:

  • Alterando la contabilidad, aparentando contratos, alterando precios, costos, suponiendo operaciones o gastos, o exagerando lo que hubiere hecho;
  • Ocultando o reteniendo valores o bienes, o empleándolos indebidamente;
  • Proporcionando datos a la competencia con perjuicio del negocio.

Sanciones (Artículo 396)

Cuando el activo no obtenga lucro: Prisión de uno a seis años y multa hasta de cincuenta cuotas.

En caso de que lo hubiere [obtenga lucro]: Pena de tres a doce años de prisión y multa hasta de doscientas cuotas.

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