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Declaración Anual 2026 en Puebla: Fechas límite y lo que debes saber para evitar multas

El periodo para personas físicas arranca este 1 de abril. Ubica los módulos en la capital poblana, prepara tu e.firma y conoce los plazos para que el SAT no te tome por sorpresa.

Puebla. /

A contrarreloj y con fechas ya marcadas en el calendario, contribuyentes en Puebla y en todo México se preparan para cumplir con una de las obligaciones fiscales más importantes del año: la Declaración Anual 2026 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondiente al ejercicio fiscal 2025. 

Con plazos diferenciados para personas morales y físicas, la autoridad fiscal ha reiterado el llamado a no dejar el trámite para el último momento, evitar saturaciones en su plataforma y, en caso de saldo a favor, agilizar su devolución.

Fechas clave para cumplir con la Declaración Anual 2026

El calendario fiscal arranca desde febrero para ciertos contribuyentes. En primer lugar, las personas morales sin fines de lucro tuvieron como fecha límite el pasado 16 de febrero de 2026 para presentar su declaración anual.

Posteriormente, las empresas, es decir, las personas morales bajo distintos regímenes, incluidos los contemplados en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), tienen como plazo máximo el 31 de marzo de 2026. 

Este periodo corresponde al mes de marzo, cuando tradicionalmente las compañías deben cumplir con esta obligación.

Finalmente, el turno será para las personas físicas, quienes deberán presentar su Declaración Anual del 1 al 30 de abril de 2026. 

En este caso, el SAT recomienda revisar cuidadosamente los ingresos, las deducciones personales y el visor de nómina disponible en su portal, con el fin de evitar errores o inconsistencias que puedan retrasar el proceso.

Plataforma del SAT: facilidades y recomendaciones

Para este ejercicio fiscal, el SAT ha implementado mejoras en su plataforma digital, con el objetivo de facilitar el llenado de los formularios. 

Entre la información precargada se encuentran los pagos provisionales realizados durante el año, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada, así como las retenciones efectivamente cubiertas, incluyendo ISR por sueldos, salarios, arrendamiento y RESICO.

También se incorporan datos como los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) relacionados con devoluciones, descuentos y bonificaciones, además de remanentes de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos o el subsidio para el empleo.

No obstante, la autoridad fiscal advierte que, en caso de detectar errores en la información precargada, será necesario presentar declaraciones complementarias para corregir los datos. 

Si el contribuyente tiene un saldo a cargo, la actualización se verá reflejada 48 horas después del pago; en caso de saldo en ceros, el sistema tardará aproximadamente 24 horas en actualizar la información.

Para enviar la declaración es indispensable contar con la e.firma vigente, así como con un servicio de banca electrónica. 

Esto último es clave, ya que si resulta un saldo a pagar, deberá cubrirse mediante transferencia electrónica a través de bancos autorizados.

El SAT enfatiza que realizar este trámite con anticipación no solo evita contratiempos técnicos, sino que también permite a los contribuyentes tener mayor certeza sobre su situación fiscal. 

Con estas acciones, la autoridad busca fortalecer la recaudación y contribuir al desarrollo económico del país, al tiempo que promueve el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.

ERV

Elizabeth Román
  • Elizabeth Román
  • Redactora egresada de la licenciatura en Lingüística de la BUAP, monitoreo el Popocatépetl para informarte sobre su actividad. Mis mejores notas son sobre espectáculos, nota roja y perritos, me encuentras todos los días en TELEDIARIO Puebla.
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