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INE emite lineamientos para regular promoción de aspirantes presidenciales

El Instituto Nacional Electoral aprobó regulaciones para actos, actividades y propaganda que realizan los aspirantes a las candidaturas presidenciales.

Rafael Montes Ciudad de México /

El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los lineamientos para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda que realizan los aspirantes a las candidaturas presidenciales.

En sesión extraordinaria y en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el límite del plazo, el INE fijó, por unanimidad, reglas para “salvaguardar los principios de equidad, imparcialidad, neutralidad y legalidad” de cara al proceso electoral federal 2024.



En los lineamientos, el INE permitió que los legisladores que actualmente contienden por la candidatura del Frente Amplio por México participen en el proceso político actual sin solicitar licencia a su cargo, pero con la advertencia de que deberán abstenerse de incurrir “en cualquier forma que pudiera implicar una vulneración en la equidad”.

Además, su participación será permitida, “siempre y cuando no se distraigan de su participación en las actividades legislativas a su cargo”.

Al resto de servidores públicos se les reiteró su prohibición de participar en los procesos y de usar recursos públicos para financiarlos.


Aspirantes, con tope de gastos de 34 millones de pesos


Los lineamientos prohíben que los actos públicos tengan como objetivo obtener el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular.

Autorizó, por mayoría de siete votos, que los aspirantes a las candidaturas presidenciales de ambos bloques políticos gasten hasta 34 millones de pesos en la contienda que realizan en estos meses, previos al proceso electoral.

Aunque admitió que debe aprobarse por tratarse del cumplimiento a una sentencia, la consejera Claudia Zavala manifestó su inconformidad con lo mandatado, pues aseguró que “lo que el Tribunal le ha pedido a esta autoridad es normar una serie de actividades proselitistas en un periodo que, simple y sencillamente, no está contemplado ni en la Constitución ni en la ley electoral”.

Reclamó que “eso de los ‘procesos inéditos’, simplemente, no existen; lo que sí existe son procesos electorales que se llevan a cambio conforme a la ley o, por el contrario, fuera del marco de la ley”.

Además, acusó que el “proselitismo encubierto” que se está autorizando es “una afrenta al estado de Derecho”.

El representante de Morena, Eurípides Flores, se quejó de que los lineamientos muestran la resistencia a pedirles la renuncia a Santiago Creel y Xóchitl Gálvez.

"La gran contradicción que representa que no quieran que Xóchitl Gálvez y Santiago Creel dejen el puesto, pero sí ordenan silenciar a todos los servidores públicos para que no puedan hacer mención de estos personajes y no hay que ser inocentes. Esta disposición tiene destinatario particular, que es el presidente de la República, para que el presidente no pueda referirse a ellos, aun cuando, según su modelo, ellos tienen la posibilidad de seguir siendo servidores públicos y, por tanto, deberían estar sujetos a la crítica de cualquier persona, incluida el presidente", dijo.

Flores reclamó que, con las reglas aprobadas, “estos aspirantes podrían por la mañana ir a una sesión del Congreso, inclusive presidir la sesión del Congreso, por la tarde acudir a un evento proselitista de su Frente contra México. Y por la noche injuriar al presidente. Y el presidente de la República no tendría la posibilidad de hacer ninguna referencia en su conferencia mañanera a esa situación. Y, por supuesto, no tendría derecho a ejercer el derecho de réplica”.

“Ahora sí que ni mandado a hacer para los aspirantes de la oposición, golpear al presidente y permanecer en la completa impunidad”, reclamó.

Al respecto, la consejera Dania Ravel consideró que “no existe fundamento legal para que personas se separen para participar en procesos políticos porque la sala superior dice que es un proceso intrapartidista”.


Fiscalización, desde inicio de procesos


El tope fijado por el INE es de 34 millones 370 mil 666 pesos, cifra a la que pueden contribuir los mismos aspirantes, con un límite individual de aportaciones de los propios aspirantes, en dinero o en especie, de 2 millones 148 mil 166.62 pesos.

Además, las aportaciones en dinero o en especie por parte de militantes y simpatizantes será de hasta 537 mil 041.65 pesos.

La fiscalización incluirá todo el periodo desde que dieron inicio los procesos internos de cada uno de los bloques políticos hasta la fecha de finalización, que deberá estar establecido en los documentos rectores del mismo.

El INE conceptualizó como “procesos políticos” las actividades que han estado realizando los partidos en estos tiempos previos al proceso electoral, y como “personas inscritas” a los aspirantes a los cargos internos partidistas por los que presuntamente compiten.


INE certificará la propaganda electoral


Los lineamientos aprobados establecen que el INE certificará toda la propaganda colocada en vía pública, tales como espectaculares, en vehículos de transporte público y pinta de bardas, y que deberá ordenar el retiro inmediato de todo material que contenga elementos de naturaleza electoral o que sean equivalentes, así como aquella propaganda que no incluya los elementos de identificación del proceso político y en su caso de la persona inscrita.

De no retirarse, el INE lo contabilizaría como gasto de precampaña para el partido político.

El gasto en propaganda, que deberá ser genérica sin mensajes electorales, será contabilizado como parte del ejercicio ordinario de los partidos.

La propaganda debe identificar el partido, la calidad de la persona inscrita, la denominación del proceso político y sólo debe hacer mención a ese proceso.

Los lineamientos permitirán el financiamiento privado con los límites establecidos en las reglas vigentes para el periodo ordinario.


Reglas sobre encuestas


Respecto de posibles encuestas que soliciten aplicar los aspirantes a las candidaturas, los lineamientos marcan que las personas físicas o morales que las realicen deberán presentar al instituto un informe con la metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos, y su costo deberá computarse como gasto ordinario.

“De igual manera será computado como gasto ordinario el costo de la encuesta que no habiendo sido contratada por sujetos obligados, se utilice con fines de propaganda”, añade.

Los lineamientos también incluyen prohibiciones expresas de recibir aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, en ninguna circunstancia, de instituciones públicas, partidos políticos u organizaciones extranjeras, de personas que vivan o trabajen en el extranjero y personas no identificadas.

Los partidos políticos involucrados en los “procesos políticos” cuentan con cinco días naturales para reclasificar el gasto ordinario que han realizado en este proceso previo a la entrada en vigor de estas reglas.




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