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Esto es lo que debes saber sobre el nuevo etiquetado de alimentos en México

Se estima que 85% de los productos empaquetados en México tendrán algún tipo de sello de advertencia. Multas por el incumplimiento llegarán a los 781 mil 920 pesos e inmovilización de mercancía.

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Editorial Telediario Nacional /

MÉXICO.- Este 1 de octubre entra en vigor la primera fase del nuevo etiquetado frontal para alimentos y bebidas procesados, una medida que las autoridades mexicanas fijaron como parte de las acciones para prevenir el crecimiento de sobrepeso y obesidad en el país.

El nuevo etiquetado de advertencia se basa en las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 051, que fueron publicadas en Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de marzo.

Las nuevas disposiciones, que sustituyen al antiguo etiquetado GDA, contemplan tres fases: la primera inicia en octubre de 2020 y termina el 30 de septiembre de 2023; la segunda va del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025; y la última a partir del 1 de octubre de 2025, periodos en los que se irán modificando los contenidos para la aplicación de sellos de advertencia.

Basada en modelo chileno, la NOM 051 expone que deberán utilizarse en los empaquetados un etiquetado de advertencia con octágonos color negro, que se colocarán en la parte superior derecha de la superficie principal de los empaques.

En aquellos productos con superficie principal de exhibición menor a 60 cm se podrán colocar los sellos en cualquier área.

Los productos comercializados en México (nacionales o extranjeros) están obligados a cumplir esta disposición. Las etiquetas deberán exponer si un producto tiene exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas.

A diferencia de la regulación chilena, en México los productos que contengan edulcorantes o cafeína están obligados a tener una leyenda que especifique la presencia de éstas, así como “evitar o no recomendable en niños”.

Productos con sellos no podrán tener personajes infantiles

La nueva regulación expone que los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia, o la leyenda de edulcorantes, no podrán incluir en su empaque personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos, descargas digitales, que estando dirigido a niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos cítricos o con edulcorantes.

De acuerdo con la investigadora de mercados Kantar, se estima que 85 por ciento de los productos empaquetados en México tendrán algún tipo de sello de advertencia.

Multas por incumplir nuevo etiquetado

Los encargados de hacer la revisión del cumplimiento de estas disposiciones son la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), entre otros.

La Profeco señaló a MILENIO que las multas por el inclumplimiento de etiquetado frontal llegarán a los 781 mil 920 pesos, previo a la inmovilización de productos desde bodega.

Y aunque la fase 1 del etiquetado entra en vigor el 1 de octubre, el gobierno federal publicó una prórroga hasta el próximo 30 de octubre para las empresas, tiempo en el cual no aplicará ninguna sanción a los fabricantes que aún no hayan realizado el cambio.

cog

MÉXICO.- Este 1 de octubre entra en vigor la primera fase del nuevo etiquetado frontal para alimentos y bebidas procesados, una medida que las autoridades mexicanas fijaron como parte de las acciones para prevenir el crecimiento de sobrepeso y obesidad en el país.

 

El nuevo etiquetado de advertencia se basa en las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 051, que fueron publicadas en Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de marzo.

 

Las nuevas disposiciones, que sustituyen al antiguo etiquetado GDA, contemplan tres fases: la primera inicia en octubre de 2020 y termina el 30 de septiembre de 2023; la segunda va del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025; y la última a partir del 1 de octubre de 2025, periodos en los que se irán modificando los contenidos para la aplicación de sellos de advertencia.

Basada en modelo chileno, la NOM 051 expone que deberán utilizarse en los empaquetados un etiquetado de advertencia con octágonos color negro, que se colocarán en la parte superior derecha de la superficie principal de los empaques.

 

En aquellos productos con superficie principal de exhibición menor a 60 cm se podrán colocar los sellos en cualquier área.

 

Los productos comercializados en México (nacionales o extranjeros) están obligados a cumplir esta disposición. Las etiquetas deberán exponer si un producto tiene exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas.

 

A diferencia de la regulación chilena, en México los productos que contengan edulcorantes o cafeína están obligados a tener una leyenda que especifique la presencia de éstas, así como “evitar o no recomendable en niños”.

 

Productos con sellos no podrán tener personajes infantiles

 

La nueva regulación expone que los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia, o la leyenda de edulcorantes, no podrán incluir en su empaque personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos, descargas digitales, que estando dirigido a niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos cítricos o con edulcorantes.

 

De acuerdo con la investigadora de mercados Kantar, se estima que 85 por ciento de los productos empaquetados en México tendrán algún tipo de sello de advertencia.

 

 

Multas por incumplir nuevo etiquetado

 

 

Los encargados de hacer la revisión del cumplimiento de estas disposiciones son la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), entre otros.

 

La Profeco señaló a MILENIO que las multas por el inclumplimiento de etiquetado frontal llegarán a los 781 mil 920 pesos, previo a la inmovilización de productos desde bodega.

 

Y aunque la fase 1 del etiquetado entra en vigor el 1 de octubre, el gobierno federal publicó una prórroga hasta el próximo 30 de octubre para las empresas, tiempo en el cual no aplicará ninguna sanción a los fabricantes que aún no hayan realizado el cambio.

 

 

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