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Aprueban penas de hasta 27 años de cárcel a pederastas en Edomex 

El Congreso del Estado de México incluyó la pederastía como delito, con una pena de hasta 27 años de prisión.

Editorial Telediario Nacional /

ESTADO DE MÉXICO.- El pleno del Congreso del Estado de México aprobó por unanimidad reformas al Código Penal de la entidad con lo que incluyó la pederastia como delito, con una pena de hasta 27 años de prisión.

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Con esta aprobación se sancionará a quien induzca a un menor de edad a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento, aprovechándose de su relación, parentesco, confianza, subordinación o superioridad.

El dictamen fue aprobado por considerar necesario diferenciar esta conducta de las agresiones sexuales y señalar de manera específica esta conducta en la legislación mexiquense, por su frecuencia, no sólo en el ámbito religioso, sino en el seno familiar.

¿Cuáles son las penas?

El Congreso aprobó una pena de nueve a 27 años de prisión y de 750 a mil 250 días multa, por aprovecharse de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

La misma pena se aplicará a quien cometa esta conducta en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o no tenga capacidad para resistirlo y si el sujeto activo hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.

El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Además, se perderá la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Mientras que si es cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

 

 

ZNR

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