¡Oficial! Confirman nuevos horarios de venta de alcohol en Gómez Palacio; así quedaron
Esta normativa, de observancia obligatoria, busca regular desde la distribución y almacenamiento hasta el consumo final en diversos giros comerciales.
El Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango, ha oficializado las modificaciones al Reglamento para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico, estableciendo los lineamientos definitivos para la venta y consumo de estas sustancias en el municipio.
Esta normativa, de observancia obligatoria, busca regular desde la distribución y almacenamiento hasta el consumo final en diversos giros comerciales.
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A continuación, te detallamos cómo quedaron los horarios según el tipo de establecimiento:
Venta en envase cerrado (expendios y tiendas)
Para los negocios dedicados a la venta de alcohol en envase cerrado para consumo fuera del lugar —como agencias matrices, tiendas de conveniencia, minisúpers, supermercados, depósitos y tiendas de abarrotes— los horarios oficiales son:
• Lunes a viernes: De 10:00 a 22:00 horas.
• Sábados: De 10:00 a 15:00 horas.
• Extensiones de horario: Únicamente para los sábados de 15:01 a 22:00 horas y los domingos de 10:00 a 14:00 horas.
Bares, cantinas y centros nocturnos
En el caso de establecimientos con venta en envase abierto o al copeo, como bares, cantinas, discotecas, cervecerías y centros nocturnos, la operación se ajustará a lo siguiente:
• Lunes a viernes: De 11:30 a 02:00 horas del día siguiente.
• Sábados: De 11:30 a 15:00 horas.
• Extensiones de horario: Se podrán expedir para los sábados de 15:01 a 02:00 horas del día siguiente.
• Importante: Estos locales cuentan con una hora de tolerancia a puerta cerrada para el desalojo de clientes tras el cese de suministro de bebidas.
Restaurantes y restaurantes-bar
Tanto en la zona urbana como rural, los establecimientos con giro de restaurante y restaurante-bar operarán bajo este esquema:
• Lunes a viernes: De 11:30 a 02:00 horas del día siguiente.
• Sábados: De 11:30 a 15:00 horas.
• Extensiones de horario: Permitidas los sábados de 15:01 a 02:00 horas y los domingos de 11:30 a 02:00 horas del día siguiente. Al igual que los bares, tienen una hora de tolerancia para el desalojo.
Eventos Especiales y Fiestas Particulares
La normativa también contempla espacios recreativos y eventos sociales:
• Estadios, arenas y ferias: De lunes a viernes de 11:30 a 02:00 horas; sábados de 11:30 a 15:00 horas (con extensión hasta las 02:00 am) y domingos de 11:30 a 02:00 am. En estos lugares, el alcohol debe servirse exclusivamente en vasos desechables.
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• Fiestas y eventos particulares: Previa solicitud, la Secretaría del Ayuntamiento puede autorizar horarios de lunes a sábado de 10:00 a 02:00 horas y los domingos de 10:00 a 24:00 horas (medianoche).
Reglas y Prohibiciones Clave
Es fundamental que los propietarios y consumidores tengan en cuenta las siguientes restricciones para evitar sanciones o la clausura del local:
1. Límite absoluto: Ninguna extensión de horario, bajo ningún giro, podrá pasar de las 02:00 AM.
2. Clandestinaje: Se considera establecimiento clandestino aquel que venda alcohol sin licencia o fuera de los horarios establecidos.
3. Prohibición de venta: Queda estrictamente prohibido vender alcohol a menores de edad, personas con discapacidad mental, militares o policías uniformados en servicio, personas armadas o en visible estado de ebriedad.
4. Sanciones: El incumplimiento de los horarios se sancionará con multas equivalentes a 40 salarios mínimos (o su equivalente en UMA según la actualización administrativa).
El Departamento de Alcoholes y la Tesorería Municipal serán los encargados de vigilar que estas disposiciones se cumplan mediante visitas de inspección permanentes.
EC
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